Órganos de Control

Junta de Vigilancia

Integrantes

- Gloria Fonseca (presidenta)
- Fernando Beltrán (vicepresidente)
- William Rueda
 

Funciones de la Junta de Vigilancia

  1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, en especial a los principios cooperativos. 

  2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o a la autoridad competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.

  3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.

  4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.

  5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

  6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas generales de asociados o para elegir delegados a las asambleas generales de delegados.

  7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

  8. Convocar la Asamblea General Ordinaria en los casos establecidos por el presente Estatuto y las Extraordinarias cuando sea requerido.

  9. Verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad.

  10. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

  11. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o ante el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas, y cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar.

  12. Expedir su propio reglamento

  13. Las demás que le asigne la ley o el estatuto.

PARÁGRAFO 1: Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente, refiriéndose únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las competencias de los órganos de administración, de la auditoría interna o de la revisoría fiscal.

PARÁGRAFO 2: La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO 3: El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a este órgano se referirá únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las competencias de los órganos de Administración.

PARÁGRAFO 4: En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, será convocada inmediatamente la Asamblea General para que conozca del conflicto e imparta su decisión.

Por lo anterior, te podrás comunicar con ellos a través del correo:

correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Revisoría Fiscal

En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

  8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Actualmente la Revisoría Fiscal de Coimpresores Bogotá está a cargo de la firma Kreston RM S.A.

Promovemos el bienestar de nuestros asociados!

Somos una cooperativa líder en el sector de la comunicación gráfica que se destaca por sus productos y servicios

Image


Somos una cooperativa líder en el sector de la comunicación gráfica reconocida por productos y servicios de calidad. Nos enfocamos en el bienestar de nuestros Asociados.

Contáctenos

     (601)2088700

     Cra 31 # 22B - 15

     info@cipb.net

Enlaces de interés

Mapa de Navegación