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Integrantes
Funciones de la Junta de Vigilancia
Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, en especial a los principios cooperativos.
Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o a la autoridad competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.
Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas generales de asociados o para elegir delegados a las asambleas generales de delegados.
Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
Convocar la Asamblea General Ordinaria en los casos establecidos por el presente Estatuto y las Extraordinarias cuando sea requerido.
Verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad.
Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o ante el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas, y cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar.
Expedir su propio reglamento
Las demás que le asigne la ley o el estatuto.
PARÁGRAFO 1: Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente, refiriéndose únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las competencias de los órganos de administración, de la auditoría interna o de la revisoría fiscal.
PARÁGRAFO 2: La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO 3: El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a este órgano se referirá únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las competencias de los órganos de Administración.
PARÁGRAFO 4: En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, será convocada inmediatamente la Asamblea General para que conozca del conflicto e imparta su decisión.
En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Actualmente la Revisoría Fiscal de Coimpresores Bogotá está a cargo de la firma Kreston RM S.A.
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Somos una cooperativa líder en el sector de la comunicación gráfica reconocida por productos y servicios de calidad. Nos enfocamos en el bienestar de nuestros Asociados.
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